Las deducciones del Impuesto a las Ganancias son determinados importes o gastos que la normativa permite restar antes de calcular el impuesto. Sirven para que Ganancias no se calcule directamente sobre todos tus ingresos, sino sobre la ganancia que queda alcanzada después de considerar las deducciones que correspondan. No todas las personas pueden aplicar las mismas deducciones ni todos los gastos pueden descontarse.
¿Qué son las deducciones de Ganancias?
Las deducciones son conceptos autorizados por la Ley del Impuesto a las Ganancias que permiten reducir la base sobre la cual se calcula el impuesto. Dependiendo de tu situación, pueden considerarse:
- Determinadas deducciones personales.
- Cargas de familia.
- Gastos relacionados con la obtención de ingresos gravados.
- Cuotas de medicina prepaga.
- Determinados gastos médicos.
- Alquiler de vivienda.
- Personal de casas particulares.
- Seguros de vida o retiro.
- Donaciones.
- Gastos educativos.
- Otros conceptos específicamente admitidos por la normativa.
Cada deducción tiene sus propias condiciones y algunas cuentan con límites o topes.
¿Cómo impactan las deducciones en Ganancias?
Las deducciones en el Impuesto a las Ganancias funcionan restando montos de tus ingresos totales para disminuir la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto que debés pagar.
Una deducción no significa que ARCA te devuelva automáticamente el dinero que gastaste. Lo que hace es disminuir, total o parcialmente según el caso, la base utilizada para calcular Ganancias.
¿Qué tipos de deducciones existen?
Para entenderlas mejor, podemos agruparlas en tres grandes grupos.
Deducciones personales
Tienen en cuenta determinadas características personales del contribuyente.
Entre ellas se encuentran:
- Ganancia no imponible.
- Cargas de familia, cuando se cumplen los requisitos establecidos.
- Deducción especial, cuyo tratamiento depende del tipo de ingreso o actividad.
Estas deducciones tienen valores que se actualizan periódicamente.
Deducciones generales
Son determinados gastos o conceptos que pueden descontarse de las ganancias cuando se cumplen las condiciones previstas por la normativa.
Entre los más habituales se encuentran:
- Cuotas médico-asistenciales.
- Honorarios por determinados servicios médicos y paramédicos.
- Primas de seguros de vida y determinados seguros de retiro.
- Donaciones realizadas a entidades admitidas.
- Intereses de determinados créditos hipotecarios.
- Gastos de sepelio.
- Alquiler de la vivienda.
- Remuneraciones y contribuciones de personal de casas particulares.
- Determinados gastos educativos.
- Determinados gastos de indumentaria o equipamiento laboral.
- Aportes a determinados planes de retiro.
- Otros conceptos expresamente admitidos.
No todos tienen el mismo límite: algunos pueden deducirse hasta un porcentaje determinado y otros tienen un tope anual.
Gastos y deducciones relacionados con tu actividad
La ley también permite deducir determinados gastos necesarios para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas. Esto es especialmente importante para profesionales independientes, empresas y otras actividades económicas.
Según la actividad y las condiciones aplicables, pueden considerarse determinados:
- Gastos vinculados con el desarrollo de la actividad.
- Impuestos y tasas relacionados con bienes que generan ganancias.
- Seguros de bienes afectados a la actividad.
- Amortizaciones.
- Gastos de organización.
- Créditos incobrables admitidos.
- Otros gastos necesarios para desarrollar la actividad.
No alcanza con que un gasto exista: debe cumplir las condiciones establecidas por la normativa y, cuando corresponda, estar relacionado con la obtención de una ganancia alcanzada por el impuesto.
¿Cuándo se pueden aplicar?
Las deducciones se consideran al determinar el Impuesto a las Ganancias del período fiscal correspondiente.
Para poder utilizarlas, es necesario que:
- El concepto esté admitido por la normativa.
- Corresponda al período que se está liquidando.
- Se cumplan sus condiciones particulares.
- Exista documentación que permita respaldarlo, cuando corresponda.
- Se respeten los límites y topes establecidos.
- El gasto esté relacionado con una ganancia gravada cuando la ley exige esa vinculación.
Tener un gasto no significa automáticamente que pueda deducirse de Ganancias.
¿Cómo se aplican?
La forma de informar y computar las deducciones depende del tipo de contribuyente.
Si trabajás en relación de dependencia
Las personas alcanzadas por el régimen de retención de Ganancias pueden informar a su empleador determinadas deducciones mediante SiRADIG Trabajador, a través del Formulario 572 Web.
Allí pueden cargarse, entre otros conceptos:
- Cargas de familia.
- Alquileres.
- Determinados gastos deducibles.
- Percepciones y pagos a cuenta.
- Información de otros empleadores.
El empleador utiliza esa información para realizar la liquidación del Impuesto a las Ganancias que corresponda.
La presentación anual del SiRADIG puede realizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente al período informado.
Si sos profesional o trabajador independiente
Si tributás Ganancias por una actividad independiente, las deducciones y los gastos admitidos se consideran al confeccionar tu declaración jurada anual.
En estos casos es especialmente importante distinguir los gastos personales de aquellos vinculados con la actividad que genera la renta.
Si tenés una sociedad o empresa
Las sociedades y empresas, como una SA, SRL o SAS, determinan sus gastos deducibles dentro de su liquidación del Impuesto a las Ganancias.
En términos generales, pueden deducirse los gastos necesarios vinculados con el desarrollo de la actividad, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la normativa.
Las sociedades no utilizan las deducciones personales previstas para las personas humanas, como las cargas de familia o la ganancia no imponible.
Si sos jubilado o pensionado
Las jubilaciones, pensiones y retiros alcanzados cuentan con un tratamiento particular.
Cuando se cumplen determinadas condiciones, la ganancia no imponible y la deducción especial pueden ser reemplazadas por una deducción específica vinculada a los haberes mínimos garantizados.
Su aplicación depende, entre otras cuestiones, de otros ingresos que pueda tener la persona y de su situación frente al Impuesto sobre los Bienes Personales.
¿Y si sos monotributista?
Los gastos de la actividad incluida en el Monotributo no se deducen individualmente del componente impositivo del régimen, ya que el Monotributo funciona bajo reglas diferentes.
¿Todas las deducciones tienen un monto máximo?
No todas funcionan de la misma manera. Algunas tienen:
- Un monto máximo anual.
- Un límite relacionado con la ganancia no imponible.
- Un porcentaje máximo sobre la ganancia neta.
- Un porcentaje del gasto efectivamente realizado.
- Condiciones particulares sin un mismo límite general.
Antes de aplicar una deducción, es necesario consultar qué condiciones y topes corresponden al período fiscal que estás liquidando.
Si necesitas asesoramiento, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.