Las deducciones son importes que restan y disminuyen la base imponible sobre la cual se calculará el impuesto a pagar. Son otorgados mediante ley y tienen un valor o tope determinado.
Las deducciones personales son los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial.
Deducciones generales del impuesto a las Ganancias
- Cuotas médico-asistenciales
- Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
- Primas de seguro para el caso de muerte
- Donaciones
- Intereses por Préstamos Hipotecarios
- Gastos de Sepelio
- Alquileres
- Casas particulares
- Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)
- Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca
- Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
- Corredores y viajantes de comercio
- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
- Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
- Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
- Deducciones ingresadas por el empleador
Deducción específica para jubilaciones, pensiones y retiros
Cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones será equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, vigentes en cada mes del período.
Esta deducción específica no podrá ser aplicada por sujetos que obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados, superiores a la ganancia no imponible del período, como tampoco corresponderá a quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, a excepción de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
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