Las personas que deben pagar ganancias son todas aquellas que entren en alguna de las categorías del impuesto, con las mismas incluyendo a todos los "trabajos personales", los cuales son:
- Los cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.
- El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.
- El trabajo de los empleados en relación de dependencia.
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal.
- Los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.
- Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
- El ejercicio de profesiones liberales.
- El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana;
- Las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
- Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
- Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
Por otro lado, también deben pagar ganancias quienes tengan ingresos por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales; por acciones, intereses, dividendos; o por las sociedades y empresas unipersonales.
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