Los anticipos al impuesto a las ganancias son importes a cuenta de determinados tributos al que está obligado un ciudadano, siendo exigibles hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración jurada. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de su vencimiento. Las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que les corresponda abonar.
¿Cuántos anticipos se deben ingresar a cuenta del impuesto?
Las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que les corresponda abonar.
¿Cuánto es el monto para el ingreso de los anticipos?
El monto para el ingreso de anticipos se deberá efectuar cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma de $5.000 para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, y de $2.500 para personas jurídicas.
¿Culés son los porcentajes de adecuación?
- Con relación a los anticipos de sociedades de capital: 25% (primer anticipo) y 8,33% (los nueve restantes)
- Respecto de los anticipos de personas humanas y sucesiones indivisas: 20%
¿Cómo se ingresan los anticipos?
Los anticipos se realizan a través del sistema "Cuentas Tributarias" por medio del VEP o por medio cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.
¿Cómo solicitar la reducción de anticipos?
La opción de reducción de anticipos podrá ejercerse a partir del tercer anticipo cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas.
La opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, supera más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
Al hacer uso de esta opción, los responsables deberán:
- Ingresar al servicio con clave fiscal "Cuentas Tributarias".
- Seleccionar la opción "Reducción de Anticipos", en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
- Efectuar, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante VEP.
- Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.
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