El sistema de retenciones es una forma que tiene el fisco de hacerse con el ingreso del tributo en forma anticipada, designando agentes que deberán retener el Impuesto a las Ganancias al momento de efectuarse los pagos.
Los agentes de retención y percepción son responsables en forma personal y solidaria con los deudores del impuesto.
Deben entregar, junto con el pago, el comprobante de retención, el cual será utilizado al momento de realizar la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué hay que informar para que no te retengan Ganancias?
- Tu inscripción en el impuesto a las ganancias
- Tu inscripción como monotributista.
Si no entregas tu Constancia de Inscripción en AFIP o los comprobantes de exención que tuvieras al agente de retención, se te considerará como no inscripto en el impuesto a las ganancias o no adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
¿Dónde consultar las retenciones de ganancias?
Para conocer y descargar las retenciones de ganancias, podés ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Retenciones” de la página de AFIP. Estas retenciones deben importarse al aplicativo de Ganancias cuando se realiza la presentación anual del impuesto.
¿Qué conceptos están alcanzados por las retenciones del Régimen General de Ganancias?
- Los intereses en general, excepto aquellos producidos por incumplimientos de operaciones, los cuales recibirán igual tratamiento que el concepto que los origina. Por ejemplo, los intereses provenientes de la financiación de la venta de inmuebles.
- El alquiler o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
- Las regalías.
- Las ganancias distribuidas de las cooperativas, excepto las sumas que perciban los asociados que trabajen personalmente en la explotación.
- La venta de bienes de cambio y bienes muebles.
- La transferencia temporaria o definitiva de derechos.
- La explotación de derechos de autor.
- Las locaciones de obra y/o servicios, no realizados en relación de dependencia.
- Las comisiones de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio.
- El ejercicio de profesiones liberales u oficios.
- Las operaciones de transporte de carga nacional e internacional.
- Las operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales.
- La distribución de películas y/o transmisión de programación de televisión vía satélite.
- Los beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados. Y los rescates por desistimiento de los mismos.
- Los subsidios abonados por los estados nacionales, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.
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