Las retenciones y percepciones son mecanismos que utiliza ARCA para cobrar de manera anticipada una parte del Impuesto a las Ganancias. Los importes que te retuvieron o percibieron se computan como pagos a cuenta cuando determinás el impuesto.
¿Qué es una retención?
Una retención ocurre cuando una persona, empresa u organismo que debe realizarte un pago descuenta una parte de ese importe y la ingresa a ARCA a tu nombre.
Quien realiza el descuento se denomina agente de retención y quien recibe el pago es el sujeto pasible de la retención.
En el régimen general de la RG 830 pueden estar sujetos a retención determinados pagos por honorarios profesionales, locaciones de obras o servicios, alquileres, intereses, comisiones, venta de determinados bienes y otras operaciones.
También existe un régimen específico para las retenciones de Ganancias que realizan los empleadores sobre determinadas remuneraciones de trabajadores en relación de dependencia.
¿Qué es una percepción?
Una percepción también es un pago adelantado de un impuesto, pero funciona de manera diferente.
En este caso, el agente de percepción cobra un importe adicional al realizar determinada operación y luego lo ingresa ante ARCA. El tratamiento depende del régimen y de la operación realizada.
Una percepción puede aparecer en un resumen de tarjeta, una liquidación o un comprobante, además del importe correspondiente a la operación original.
¿Cuál es la diferencia entre una retención y una percepción?
| Retención | Percepción | |
| ¿Qué sucede? | Te descuentan una parte de un importe que tenías que cobrar. | Te cobran un importe adicional al realizar una operación. |
| ¿Quién la realiza? | Un agente de retención. | Un agente de percepción. |
| ¿Cuándo ocurre? | Al momento de realizarte un pago. | Al realizar o pagar una operación alcanzada. |
| ¿Cómo impacta? | En general, puede computarse como pago a cuenta de Ganancias. | Puede computarse como pago a cuenta del impuesto. |
¿Cuándo se aplican?
No todas las operaciones generan automáticamente una retención o percepción. Para determinar si corresponde, deben analizarse cuestiones como:
- El régimen aplicable
- El tipo de operación
- Quién realiza el pago o el cobro
- La situación fiscal de las partes
- Si la operación está gravada, exenta o excluida
- Los montos mínimos, alícuotas y condiciones establecidos para ese régimen
Recibir una factura o realizar un pago no significa por sí solo que siempre corresponda retener Ganancias.
¿Por qué se aplican?
Las retenciones y percepciones permiten adelantar parte del impuesto durante el año, en lugar de esperar únicamente a la liquidación definitiva.
Cuando corresponde computarlas, esos importes se tienen en cuenta al determinar cuánto Impuesto a las Ganancias queda finalmente a pagar.
Si los pagos a cuenta superan el impuesto determinado, dependiendo del régimen y de la situación del contribuyente, puede generarse un saldo a favor. ARCA contempla el cómputo de retenciones y percepciones dentro de la determinación del impuesto y de sus anticipos.
¿A quiénes pueden aplicarse?
Depende de cada régimen.
En el régimen general de retenciones de Ganancias pueden ser sujetos pasibles, entre otros:
- Personas
- Sucesiones indivisas
- Empresas y explotaciones unipersonales
- Sociedades
- Asociaciones y fundaciones
- Fideicomisos y determinados fondos de inversión
- Otros sujetos comprendidos por la normativa
Del otro lado se encuentran los agentes de retención o percepción, es decir, las personas, empresas, entidades u organismos que la normativa obliga a realizar el descuento o cobro e ingresarlo a ARCA. En la RG 830, por ejemplo, pueden actuar como agentes sociedades, empresas, entidades públicas, entidades financieras, fideicomisos y otros sujetos expresamente establecidos.
¿Qué pasa si sos monotributista?
Ser monotributista no significa que siempre deban retenerte Ganancias.
Dentro del régimen general de la RG 830, ARCA establece que las operaciones derivadas de la actividad de contribuyentes inscriptos en el Monotributo se encuentran exentas de esa retención. Para acreditar la situación fiscal es importante contar con la inscripción correspondiente.
Sin embargo, pueden existir otros ingresos u operaciones fuera del Monotributo que tengan un tratamiento diferente. También existen regímenes de percepción que pueden alcanzar determinadas operaciones independientemente de la actividad monotributista.
¿Dónde consultar tus retenciones y percepciones?
Podés consultarlas ingresando con clave fiscal al servicio “Mis Retenciones” de ARCA. Allí podés revisar, entre otros datos:
- Quién realizó la retención o percepción
- El impuesto y régimen correspondiente
- La fecha de la operación
- El comprobante relacionado
- El importe retenido o percibido
Esta información resulta útil para controlar los pagos a cuenta antes de realizar la liquidación del Impuesto a las Ganancias.
Si necesitas asesoramiento, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.