Si ejercés una profesión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es importante que conozcas si tu actividad está alcanzada o exenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Qué profesiones pueden acceder a la exención en AGIP, cuáles son los requisitos y cómo realizar el trámite para solicitarla correctamente.
¿Qué es la exención de Ingresos Brutos?
La exención de Ingresos Brutos significa que, aunque desarrolles una actividad económica, esos ingresos no pagan el impuesto en CABA porque la normativa los considera exentos.
En el caso de profesionales universitarios, la exención puede aplicar cuando la actividad se ejerce de forma independiente y no está organizada como empresa.
¿A quiénes aplica?
Aplica a personas humanas que ejercen una profesión liberal universitaria en CABA y cumplen con estos requisitos:
- Tener título universitario de grado oficialmente reconocido
- Que la carrera tenga una duración mínima de cuatro años
- Ejercer la profesión de forma independiente
- No desarrollar la actividad organizada como empresa
- Contar con matrícula vigente, si la profesión lo requiere
No depende únicamente del nombre de la profesión, sino de que se cumplan todas las condiciones exigidas por la normativa.
¿Cuándo aplica y cómo?
La exención aplica cuando los ingresos provienen del ejercicio profesional independiente en CABA y se cumplen los requisitos mencionados.
En muchos casos, esta exención es considerada de pleno derecho, es decir, no requiere una autorización previa para existir. Sin embargo, AGIP cuenta con un Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos, que permite exteriorizar esa condición frente a terceros y reducir el riesgo de sufrir retenciones o percepciones indebidas.
AGIP también cuenta con una consulta de exentos para que los agentes de recaudación puedan verificar el padrón correspondiente.
¿Qué actividades o profesiones pueden estar exentas?
Pueden estar exentos los ingresos derivados del ejercicio de profesiones liberales universitarias de grado oficialmente reconocidas, siempre que la carrera tenga una duración mínima de cuatro años y la actividad no esté organizada como empresa.
Es importante revisar cada caso, porque la exención depende del tipo de título, la duración de la carrera, la forma en que se ejerce la actividad y si corresponde o no contar con matrícula profesional.
¿Cuándo NO corresponde la exención?
La exención puede no corresponder si:
- La actividad está organizada como empresa
- La prestación se realiza a través de una sociedad
- No se cuenta con título universitario de grado
- La carrera tiene una duración menor a cuatro años
- Se trata de una carrera terciaria, curso, certificación o formación no universitaria de grado
- La actividad no se ejerce como profesión liberal
- La persona realiza otras actividades alcanzadas por Ingresos Brutos
- La profesión requiere matrícula y no se cuenta con matrícula vigente
En estos casos, puede corresponder la inscripción y el pago de Ingresos Brutos según el régimen aplicable.
¿Qué documentación o datos pueden solicitar?
Durante el trámite, AGIP puede solicitar información vinculada a la profesión y a la condición de exento.
- Título universitario
- Fecha de expedición del título
- Duración de la carrera
- Universidad
- Matrícula profesional, si corresponde
- Número de matrícula
- Fecha de inscripción en la matrícula
- CUIT
- Correo electrónico
- Datos personales
Estos datos coinciden con la información que ya se utilizaba en el registro anterior de profesionales autodeclarados exentos.
¿Cómo sé si la exención está correctamente aplicada?
Podés revisar algunos indicadores:
- AGIP confirmó tu inclusión en el Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos
- Podés descargar o conservar la constancia del trámite
- No aparecés con deuda de Ingresos Brutos por esa actividad profesional exenta
- No deberían aplicarte retenciones o percepciones de Ingresos Brutos por esa actividad
- Si estás en Monotributo Unificado y corresponde la exención, no deberías ver un importe a pagar por el componente de Ingresos Brutos CABA en la credencial de pago
Si ves un importe de Ingresos Brutos en la credencial y considerás que tu actividad está exenta, conviene revisar si tu situación está correctamente informada en AGIP.
¿Estar exento significa que no tengo que hacer nada?
No necesariamente.
Aunque la exención pueda corresponder de pleno derecho, es recomendable realizar el registro en AGIP para que la condición quede exteriorizada frente al organismo y frente a terceros.
Esto ayuda a evitar retenciones, percepciones o inconsistencias en el padrón.