El trabajo en casas particulares comprende todas las tareas de servicio doméstico que se realizan en un hogar, como limpieza y mantenimiento, asistencia personal y cuidado no terapéutico de personas, independientemente de si las tareas se prestan con retiro o con residencia en el domicilio.
Casas Particulares ¿Qué es y qué incluye?
Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades del hogar,
Categorias
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Supervisora
Coordina y controla las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo; -
Personal para tareas especificas
Cocineros y cocineras contratados en forma exclusiva para desempeñar esa labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal. -
Caseros
Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda, donde habita debido a su actividad y por el contrato de trabajo. -
Cuidado de personas
Comprende la asistencia y el cuidado no terapéutico de personas tales como, personas enfermas, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores. -
Personal para tareas generales
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Modalidades de prestación
Los servicios pueden prestarse de dos formas:
Con retiro, cuando el trabajador o la trabajadora no vive en el domicilio donde presta tareas.
Con residencia, cuando reside en el domicilio donde trabaja.
Normas que rigen el trabajo en casas particulares
La actividad está regulada por la Ley N.º 26.844/2013 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y su Decreto Reglamentario N.º 467/2014.
Esta ley rige para todo el país las relaciones laborales con empleados y empleadas que prestan tareas domésticas o en el ámbito familiar, sin que ello implique beneficio económico directo para el empleador.
Aportes y contribuciones
Aportes personales: los realiza la trabajadora o el trabajador.
Contribuciones patronales: las realiza el empleador o la empleadora en función de la cantidad de horas trabajadas.
Los valores y escalas se actualizan periódicamente y se pueden consultar en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos ARCA (Ex AFIP).
En algunos casos, para acceder a obra social el trabajador o la trabajadora debe haber hecho aportes equivalentes a al menos 16 horas semanales (sumando aportes de distintos empleadores si corresponde).
¿Qué no se considera trabajo en casas particulares?
No están comprendidas en este régimen las personas que:
Son contratadas por personas jurídicas.
Son parientes del empleador (padres, hijos, hermanos, etc.).
Realizan cuidados con habilitaciones profesionales o exclusivos terapéuticos.
Solo conducen vehículos particulares.
Conviven sin prestar tareas domésticas.
¿Dónde y cómo hacer consultas y recibir orientación?
Podés contactarte con el Centro de Orientación al Ciudadano (COC) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:
Teléfono: 0800-666-4100 → opción 1, luego opción 1
Correo: consultas@trabajo.gob.ar
Horario: Lunes a viernes de 8 a 20 hs
Estas vías te permiten hacer consultas laborales, recibir orientación y resolver dudas sobre empleo en casas particulares.
Desde el servicio de ARCA Casas particulares
Dedicada a empleados y empleadores de casas particulares, brinda la posibilidad de realizar consultas , trámites y transacciones. Desde esta app podés:
- Efectuar el alta o baja a tus trabajadores
- Efectuar el pago de carga social
- Generar recibos de sueldo
- Consultar y pagar las deudas
- Consultar los datos de cada relación laboral
- Imprimir formularios para licencias o certificados de trabajo
- Verificar el estado de tus aportes y contribuciones (obra social y jubilación) y abonar las diferencias necesarias
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